El Gobierno aprobó, por Real Decreto-ley el Ingreso Mínimo Vital cuyo principal objetivo es actuar contra las situaciones de vulnerabilidad provocadas por la falta de recursos. El día 1 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado y el miércoles 10 fue convalidado por el Congreso de los Diputados sin ningún voto en contra.
La Fundación Atenea saluda y aplaude la aprobación del Ingreso Mínimo Vital. Es un paso adelante decisivo en la consolidación de un estado de bienestar suficiente en España, y en el aumento largamente demandado del gasto social. Hasta ahora, nuestro sistema de protección social era adecuado en aquellas prestaciones que se financiaban por cotizaciones sociales (pensiones, incapacidad temporal y permanente, desempleo), y débil en las que debían financiarse con impuestos. Esta situación es un buen ejemplo de la falta de progresividad fiscal, que origina que con cada crisis económica las personas que se alejan del mercado de trabajo queden con frecuencia excluidas del sistema de protección, lo que aumenta en términos intolerables la desigualdad.
Dar al Ingreso Mínimo una perspectiva de prestación con base en la unidad familiar permitirá disminuir las elevadas tasas de pobreza infantil, y aumentará la capacidad de decisión de cada familia sobre el momento en que el nacimiento o la adopción amplían la misma. La mejor política familiar es aquella que permite a cada familia tomar decisiones con los/as menores condicionamientos económicos y sociales.
Por otro lado, la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos derivados del trabajo personal permitirá a su vez a nuestro sistema de protección salir del círculo perverso de prestaciones exiguas condicionadas a no disponer de ningún ingreso complementario, que provocaba a su vez la búsqueda de trabajos en la economía sumergida, como única forma de llegar a unos ingresos que permitieran sobrevivir con un mínimo de dignidad.
No obstante, la complejidad de la norma hace recomendable que la misma perfile con nitidez un conjunto de actuaciones que la completen y mejore, y que convierta el Ingreso Mínimo Vital en el punto de partida básico de la consolidación de nuestro estado de bienestar. Este documento intenta poner de manifiesto qué actuaciones son, a juicio de una entidad como la nuestra, con decenas de años de experiencia en la gestión de programas sociales, desde una perspectiva laica, progresista y basada en el trabajo de los equipos profesionales, las necesarias para que el Ingreso Mínimo Vital quede firmemente asentado en términos políticos, jurídicos y económicos en nuestro marco normativo.
- El IMV debe dotarse de suficiencia y estabilidad fiscal.
En nuestro modelo de protección social no son infrecuentes las experiencias de normas que han supuesto un avance importante, y que han acabado desapareciendo por falta de estabilidad fiscal. La Ley que articule el Ingreso Mínimo Vital debe contener una configuración que garantice un conjunto de recursos mínimos afectados al Impuesto, para evitar una indeseable desaparición del mismo por carencia de fondos, en situaciones de menor holgura fiscal.
- Un acuerdo entre administraciones.
El Ingreso Mínimo Vital, en adelante, IMV, nace en desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española, como prestación no contributiva de la Seguridad Social, compatible con rentas mínimas que han puesto en marcha las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias exclusivas de asistencia social, amparadas en el artículo 147 de la Constitución, y que justifican su casi plena capacidad de decisión sobre las aportaciones que por el 0,7% del IRPF están destinadas a otros fines de interés social. Sería muy deseable un acuerdo entre el Gobierno de la Nación y las CCAA para un desarrollo de la norma, que permitiera asimismo que se creara un ámbito de coordinación entre ambos niveles de las administraciones.
- Un acuerdo sobre prestaciones y servicios
Los modelos aplicados en Europa de Ingreso Mínimo Vital se basan más en una combinación de prestaciones económicas y de servicios (vivienda social, escuelas infantiles, programas de inclusión laboral). El IMV español es una prestación económica que aspira a funcionar como incentivo transitorio a la inserción laboral, pero esta voluntad enunciada en la norma es difícil que pueda tener éxito sin la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal, los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas, y los servicios sociales municipales. En la organización de programas de inserción social para personas vulnerables, la Fundación Atenea y otras muchas Organizaciones No Gubernamentales tienen acreditada una fructífera experiencia que haría aconsejable que figuraran en la norma, y por supuesto en las actuaciones de desarrollo.
- Y todo ello, a través de un gran acuerdo político.
Todos estos acuerdos precisan de un gran pacto entre las fuerzas políticas, a alcanzar en la tramitación del Real Decreto como proyecto de ley. La Fundación Atenea solicita a todas las fuerzas políticas un esfuerzo de generosidad para llegar a este acuerdo. Este acuerdo debe garantizar el compromiso de los firmantes con el mantenimiento del IMV, su financiación y la lealtad institucional de todas las administraciones. Debe garantizarse que este es un proyecto de todas las administraciones, para todos los momentos.
- Unos servicios sociales fuertes.
La aportación de recursos públicos por valor de miles de millones de euros, vinculada a requerimientos de vulnerabilidad que deben comprobarse periódicamente, puede generar problemas de picaresca que debiliten el apoyo social a la norma y disminuyan su eficiencia. La mejor forma de garantizar el éxito del IMV es que todas las administraciones aborden cada situación de vulnerabilidad en todas sus vertientes (vivienda, cuidado de los y las menores a cargo, inserción laboral), y que han detectado las carencias y controlado los recursos públicos afectados a subsanarlas. El papel de los servicios sociales, tanto públicos como de iniciativa social, en esta labor es fundamental.
- Garantizar la atención a todos los colectivos vulnerables.
La norma se dirige a la prevención del riesgo de pobreza y exclusión social sin distinguir categorías protegidas y desprotegidas, por esta razón debe mejorarse su redacción, a fin de amparar a todos las personas en riesgo de exclusión o situación de vulnerabilidad. Llamamos especialmente la atención sobre algunas de estas situaciones:
- Grupos concretos de personas vulnerables
Una lectura restrictiva de algunas expresiones de la norma (las referencias a la “plena capacidad para obrar”, por ejemplo) puede dejar fuera de la protección social del IMV a infinidad de personas. Las personas con discapacidad psíquica extrema, adicciones (juego, drogas…), enfermedades mentales o trastornos de conducta, situaciones que disminuyen abiertamente su empleabilidad, pueden encontrar dificultades en el mantenimiento de una prestación concebida teóricamente como transitoria hasta el pleno empleo. Es importante una lectura de la norma compatible con la situación y necesidades de todas las personas.
La norma hace referencias concretas a las víctimas de la trata, pero entender su situación particular necesitaría de una referencia al menos a la posibilidad de flexibilizar los requisitos y procedimientos, no con el fin de ampliar por la puerta falsa el número de personas beneficiarias, sino con el de conseguir que nadie se quede fuera por circunstancias concretas.
La incompatibilidad de la nueva prestación con la recepción de servicios residenciales puede ser otra forma de primar del ingreso mínimo vital a personas que lo necesitan. En la tercera edad se conocen ya muchas fórmulas y baremos que relacionan los ingresos en efectivo y los servicios.
Por último, en situaciones excepcionales el ámbito de edades definido en la norma para sus beneficiarias puede excluir a personas en riesgo de exclusión o situación de vulnerabilidad, y al menos durante un periodo transitorio, debería definirse la posibilidad temporal de su percepción.
- Las personas con discapacidad.
La nueva prestación se configura como compatible con las rentas mínimas autonómicas, que no van a computar como ingreso en la determinación de los mismos. Pero en el caso de las personas con discapacidad, la práctica coincidencia de las cuantías de las rentas mínimas y de las pensiones no contributivas ha volcado hacia las PnC mucha de la protección social existente, con lo cual puede darse una situación compleja: en las CCAA que por disponer de una renta mínima más alta las personas con discapacidad hayan optado por ésta, la nueva prestación será compatible. En general, para los beneficiarios de PnC el cómputo de ésta como ingreso incompatibilizará la nueva prestación con las ya existentes. Puede existir pues un aumento de la desigualdad en las prestaciones entre los diferentes territorios.
- Las personas en exclusión residencial
La redacción de la norma, cuando se refiere a las personas destinatarias, lo hace en términos que no son aplicables a aquellas personas en situación de exclusión residencial, que acumulan un conjunto de dificultades para cumplimentar los registros más elementales para aquellas con domicilios convencionales: el certificado del empadronamiento, el registro en el servicio de empleo como demandante del mismo, dirección, documento nacional de identidad.
Si se pretende que el Ingreso Mínimo Vital llegue a todas las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, debe haber alguna referencia que haga aplicables sus preceptos a quienes más sufren este riesgo. En caso contrario, su impacto en estas personas será inexistente. Sería importante que las ONGs, que hasta ahora conocen mucho mejor estas situaciones, y han colaborado mucho más con estas personas, tuvieran una encomienda concreta a fin de desarrollar un programa específico que permitiera que requisitos formales no imposibiliten el acceso a la protección. Reflexión que cabría hacer en términos parecidos a las familias de las personas internadas en instituciones penitenciarias.
- Necesidad de aplicación de la perspectiva de género
Las desigualdades estructurales entre hombres y mujeres, hacen que las mayores situaciones de vulnerabilidad recaigan en las mujeres, que sufren mayores desigualdades como las identificadas en la brecha salarial o la mayor precarización del empleo y sobre las que se agravan las situaciones de exclusión. El Real Decreto-ley contempla medidas específicas para las víctimas de trata y violencia de género, pero además es indispensable que se incorpore la transversalidad de género a la hora de desplegar la normativa y aplicar la ley para contribuir a eliminar estas desigualdades estructurales. Poner en marcha exclusivamente medidas de acción positiva no darán solución a las desigualdades estructurales existentes entre mujeres y hombres, si éstas no están acompañadas de la transversalidad de género (Gender Mainstreaming) tal y como recomienda Naciones Unidas y la Unión Europea.
- Conclusión final
Todas estas reflexiones no disminuyen nuestro rotundo apoyo al Ingreso Mínimo Vital, y están dictadas por nuestro deseo de colaborar en conseguir que la aplicación de la norma sea un éxito. En todo caso, esta colaboración de antemano la tiene el Gobierno de la Nación y todas las restantes administraciones, desde luego las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, y todos los equipos profesionales o voluntarios que trabajan con ellas; nuestro apoyo a estas personas constituye nuestra misma razón de ser.